ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1
Fecha: 01-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes; se evidencia que, en ejecución de la Sentencia, en mérito a memorial presentado el 28 de agosto de 2018, por los demandantes -ahora terceros interesados- el Juez Agroambiental, emitió el Proveído de 29 de agosto de 2018, disponiendo la ejecutoria de la Sentencia JAV 002/2018 de 21 de marzo, conminando a los demandados Hipólita Peña Sandoval -ahora accionante- y José Parra Sandoval, en cumplimiento de la misma a retirar la tranca de madera con candado que existe en el ingreso de la propiedad denominada Cañada de Arroyo Parcela 078, ubicada en el municipio Vallegrande, lugar en el que se ha restablecido la servidumbre de paso a favor de los demandantes, sea en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con dicha resolución, bajo apercibimiento de aplicar la sanción legal en caso de incumplimiento; resolución que fue recurrida de reposición por la ahora impetrante de tutela, solicitando se deje sin efecto, al no habérsele corrido en traslado el memorial de la parte contraria; recurso rechazado a través de Auto 104/2018 de 10 de septiembre; considerando que, mediante el proveído impugnado no se hizo más que circunscribirse a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la Sentencia, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.
Posteriormente, mediante memorial de 5 de octubre de 2018, la ahora accionante, planteó incidente de inejecutabilidad de la Sentencia, al considerar que la parte demandante incumplió con la obligación de pago dentro de los cinco días hábiles desde la ejecutoria, por cuanto ya no se le puede pedir el cumplimiento de la obligación que le concierne, convirtiéndose la Sentencia en inejecutable; incidente que fue rechazado mediante Auto 125/2018 de 17 de octubre, bajo el principio de invariabilidad, intangibilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la ejecución de sentencia en materia agraria
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Providencia de 10 de julio de 2019
- Fragmento 24
- MAGISTRADA