Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
a)
Solicita se conceda tutela, y en consecuencia: a) Se anule obrados hasta el vicio más antiguo, específicamente, el proveído de 21 de julio de 2011, cursante a fs. 48 del expediente judicial; y, b) Se ordene que sea citado con la reconvención para que asuma defensa de su propiedad ante la jurisdicción ordinaria.
a) La Disposición Transitoria Octava en el parágrafo II -debió decir I- dispone que los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. En ese entendido, según los datos del proceso, la ejecución de la Sentencia se inició el 25 de noviembre de 2013 y el Código Procesal Civil entró en vigencia después de esa fecha;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR