SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
punto i
A raíz de dichos agravios formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 535/2018, el cual fue resuelto por los Vocales ahora accionados a través del Auto de Vista 68/19 de 27 de mayo de 2019 que confirmó la Resolución impugnada, y agravó su situación procesal debido a que: En el “punto i”, transcribieron el parágrafo I de la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil para fundar los efectos del parágrafo II, además de no responder concretamente a su petición, porque al reconocer la aplicación del señalado Código, en su caso, debió emplear las reglas de nulidad de actos procesales previstas en los arts. 105 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), en concordancia con el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y anular el proceso hasta el vicio más antiguo, por existir vulneración de derechos constitucionales; sin embargo, no asumió ninguna determinación, vulnerando también su derecho de petición. En el “punto ii”, luego de admitir que las sentencias no adquieren calidad de cosa juzgada cuando existe afectación de derechos fundamentales estableció que a través de un incidente no puede anularse la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo, debido al control vertical de los actos procesales; sin considerar que existió una lesión de su derecho a la defensa. En el “punto iii” eludió resolver la problemática planteada, pues, determinó que no era el momento para discutir sobre la posesión del terreno reivindicado y la nulidad del proceso, y que para ello debe activarse mecanismos procesales adecuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR