SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, de petición y al debido proceso en sus elementos de defensa y de valoración de la prueba; puesto que el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando por medio del Auto Interlocutorio 535/2018 de 28 de noviembre, rechazó su incidente de nulidad de obrados, a pesar que su persona no fue citada con la demanda reconvencional dentro del fenecido proceso de usucapión decenal extraordinaria presentado por su madre y sus hermanas contra Itamar García Bigabriel. Por su parte, los Vocales ahora accionados a través del Auto de Vista 68/19 de 27 de mayo de 2019 confirmaron el Auto Interlocutorio apelado, sin responder concretamente a su petición eludiendo resolver la problemática planteada.
Identificados los supuestos actos lesivos denunciados, se aclara que el análisis del caso concreto se remitirá al Auto de Vista 68/19 y no así respecto a los agravios denunciados contra el Auto Interlocutorio 535/2018 emitido por el Juez de primera instancia, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, puesto que es el superior en grado el llamado a corregir las actuaciones de los inferiores.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que Nair Patruni Vda. de Coitines junto con sus hijas Rossmery Rocío y Angélica Coitines Patruni -madre y hermanas del accionante- interpusieron demanda de usucapión decenal contra Itamar García Bigabriel, sobre el bien inmueble urbano de 442,48 m² de superficie, argumentando, entre otras cosas, que dicho inmueble se encontraría dentro de su propiedad (Conclusión II.1.), a consecuencia de la demanda, Itamar García Bigabriel respondió en forma negativa a la misma y formuló reconvención, pidiendo la reivindicación del inmueble pretendido por las demandantes al considerar que dicho inmueble le pertenecía (Conclusión II.2.), el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando emitió la Sentencia 011/2013 de 11 de abril, declarando improbada la demanda de usucapión decenal extraordinaria interpuesta y probada la demanda reconvencional de reivindicación formulada (Conclusión II.3.), fallo que recurrido en apelación mereció el Auto de Vista 96 de 19 de julio de 2013, emitido por los entonces Vocales de la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia 011/2013 (Conclusión II.4.), decisión que recurrida en casación por parte de las demandantes y en respuesta se emitió el AS 524/2013, emitido por los ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declarando infundado el recurso (Conclusión II.5.).
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, el accionante presentó incidente de nulidad, argumentando -principalmente- que, al no ser citado con la demanda reconvencional, se le impidió asumir defensa respecto a la misma (Conclusión II.6.); Por Auto Interlocutorio 535/2018, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando rechazó el incidente de nulidad (Conclusión II.7.); y finalmente, como consecuencia del recurso de apelación contra la indicada Resolución la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista 68/19 confirmando la Resolución impugnada (Conclusión II.8.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR