Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
ii)
ii) De la revisión de obrados se evidencia que no le notificaron con la Sentencia de primera instancia, lo que demuestra que el juzgador incumplió con su deber de cuidar que el proceso se lleve adelante sin vicios de nulidad y en esa medida la afirmación de la preclusión de su derecho para reclamar los defectos procesales fue a causa de la inobservancia del Juez;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR