SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
en incongruencia omisiva
En ese contexto, corresponde referir que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, el derecho al debido proceso, entre otros, contiene como elemento a la congruencia, que implica la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. En ese sentido, es necesario precisar que la vulneración a ese derecho puede derivar en incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa.
En esa medida y dentro del alcance de reclamación sustancial efectuada dentro de esta acción de defensa, relacionada con la presunta omisión de pronunciamiento sobre los cuestionamientos alegados en el memorial de apelación contra Auto interlocutorio 535/2018 que rechazó el incidente de nulidad, se tiene los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR