Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 8 de junio de 2011, Nair Patruni Vda. de Coitines junto con sus hijas Rossmery Rocío y Angélica Coitines Patruni, madre y hermanas de Néstor Coitines Patruni -ahora accionante- interpusieron demanda de usucapión decenal extraordinaria contra Itamar García Bigabriel, sobre el bien inmueble urbano registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula 9.01.1.01.0001607, Código Catastral 901-0351-240-00 de 442,48 m² de superficie, argumentando, entre otros, que dicho bien inmueble se encontraría dentro de su propiedad, registrada con la matrícula 9.01.1.01.0003337, Código Catastral 901-0351-060-00 y con una extensión de 1680.00 m² (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR