SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

c)

c) Las sentencias no adquieren la calidad de cosa juzgada cuando existe violación de derechos fundamentales en la tramitación del proceso generando indefensión en las partes; sin embargo, para anular o dejar sin efecto una sentencia, un auto de vista o un auto supremo, deben activarse los recursos correspondientes; es decir, para anular una sentencia se lo debe hacer a través del recurso de apelación, para un Auto de Vista mediante el recurso de casación y un Auto Supremo a través de la acción de amparo constitucional; y,