Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
c)
c) Las sentencias no adquieren la calidad de cosa juzgada cuando existe violación de derechos fundamentales en la tramitación del proceso generando indefensión en las partes; sin embargo, para anular o dejar sin efecto una sentencia, un auto de vista o un auto supremo, deben activarse los recursos correspondientes; es decir, para anular una sentencia se lo debe hacer a través del recurso de apelación, para un Auto de Vista mediante el recurso de casación y un Auto Supremo a través de la acción de amparo constitucional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR