SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, de petición y al debido proceso en sus elementos de defensa y de valoración de la prueba; puesto que el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando por medio del Auto Interlocutorio 535/2018 de 28 de noviembre, rechazó su incidente de nulidad de obrados, a pesar que su persona no fue citada con la demanda reconvencional dentro del fenecido proceso de usucapión decenal extraordinaria presentado por su madre y sus hermanas contra Itamar García Bigabriel. Por su parte, los Vocales ahora accionados a través del Auto de Vista 68/19 de 27 de mayo de 2019 confirmaron el Auto Interlocutorio apelado, sin responder concretamente a su petición eludiendo resolver la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR