SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 103 a 106, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La falta de notificación al accionante con la reconvención es una cuestión formal y carece de relevancia constitucional para ingresar al análisis de dicha problemática, porque aún se disponga la corrección de dicho acto, este no va cambiar la decisión de fondo asumida por la jurisdicción ordinaria en todas sus fases; 2) Si bien la jurisdicción constitucional puede anular obrados cuando se advierta la vulneración de derechos y garantías constitucionales; empero, la presente acción de amparo constitucional debió interponerse contra la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para anular el Auto Supremo; y, 3) Al estar precluidos todos los actos procesales legalmente, por medio de un incidente no se puede anular el Auto Supremo ni las otras actuaciones.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que la Sentencia 011/2013, pronunciada dentro del indicado proceso civil, no se encontraba acorde al petitorio de la reconvención; además denunció vulneración al derecho a la valoración de la prueba porque en la demanda se hace mención a un folio real y en la reconvención a otro sobre un inmueble ubicado en distinto lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR