Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 96 de 19 de julio de 2013, emitido por los entonces Vocales de la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que confirmó la Sentencia 011/2013, impugnada por las demandantes a través del recurso de apelación (fs. 39 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR