Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, el accionante presentó incidente de nulidad, argumentando -principalmente- que, al no ser citado con la demanda reconvencional -descrita en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional- tal como lo dispone el art. 119 del CPCabrg, se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso; asimismo, pidió que se declare la nulidad de obrados hasta el proveído de 21 de julio de 2011, y se disponga la citación extrañada a su persona, para que asuma defensa y haga prevalecer sus derechos (fs. 70 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR