SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que la Sentencia 03/2011 determinó el mejor derecho propietario en favor de Itamar García Bigabriel, a pesar que no era la petición efectuada en su reconvención; asimismo, el Juez de primera instancia vulneró su derecho a la valoración razonable de la prueba, porque hizo valer el folio real de un bien inmueble ubicado en un lugar diferente.
Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Antonio Peñaranda Mercado, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del mismo departamento, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitieron informe alguno pese a sus citaciones, cursantes a fs. 91, 92 y 94.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR