Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.3.
II.3. Consta la Sentencia 011/2013 de 11 de abril, pronunciada por el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, que declaró improbada la demanda de usucapión decenal extraordinaria interpuesta por la madre y las hermanas del accionante y probada la demanda reconvencional de reivindicación formulada por Itamar García Bigabriel, ordenando la restitución del inmueble registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula 9.01.1.01.0001607 en favor del demandado (fs. 34 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto i
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR