SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
2)
2) De las declaraciones efectuadas por el testigo antes mencionado a los medios de comunicación, así como la declaración testifical efectuada ante la Comisión de Ética (ambos denunciados), también se evidencia contradicciones entre lo declarado por la accionante ; atestaciones que a su turno confunden y desvían la verdad de los hechos suscitados y que vulneran el principio de la verdad material, su valoración integral y la interacción de las partes, debiendo entenderse que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal o ritualismo procesal, que impidan alcanzar, restrinjan o distorsionen la percepción de los hechos a la autoridad competente, ampliamente demostrado por las contradicciones señaladas. Por tal razón, la Concejal antes mencionada, contravino el art. 12 del EFP, que establece: “La actividad pública deberá estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad”, entre ellos, los principios y valores éticos de la verdad y de la transparencia, establecidos en el Código de Ética del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. De la motivación y la fundamentación de las resoluciones administrativas sancionatorias como parte del derecho al debido proceso
- el entendimiento contenido en la SC 0035/2005 de 15 de junio, cuando el legislador atribuye a la administración facultades sancionadoras, ésta debe observar las garantías básicas de orden material y formal para que su actuación sea conforme a la Constitución Política del Estado.
- el debido proceso debe ser observado no sólo en la vía judicial, sino en toda la esfera administrativa sancionadora
- Ahora bien, ingresando en los aspectos doctrinales relacionados al caso de autos, cabe señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación de las resoluciones, entendida ésta como un derecho fundamental de todos los justiciables y administrados constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido “debido proceso”; siendo también un presupuesto fundamental del correcto ejercicio a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 16
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. De la valoración de la prueba
- acción de inconstitucionalidad concreta
- naturaleza jurídica
- la vía contenciosa administrativa
- c)
- 2)
- 3)
- la denunciada inexistencia de una debida exposición de los aspectos fácticos del proceso
- En cuanto a la denuncia de que la Resolución Municipal 8127/2019 incurre en falta de descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable
- cuál es el acto típico