SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

III.1.   De la motivación y la fundamentación de las resoluciones administrativas sancionatorias como parte del derecho al debido proceso

          Sobre el deber de motivación, la SCP 0836/2019-S4 de 2 de octubre, señaló que: “Este Tribunal Constitucional Plurinacional, citó en su jurisprudencia, que cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que también toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el derecho de las partes a conocer las razones de la parte dispositiva de un fallo o Resolución (SC 1369/2001 de 19 de diciembre); es decir, que exponga los hechos y efectúe una fundamentación legal y cite las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma (SC 752/2002-R, de 25 de junio).

La SC 1546/2012 de 24 de septiembre, apuntó los requisitos que debe cumplir una resolución motivada y al efecto, señaló que toda resolución jurisdiccional o administrativa: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.

Sobre la relevancia de la fundamentación de las resoluciones administrativas sancionatorias, la SCP 2159/2013 de 21 de noviembre, expresó que: “La jurisprudencia constitucional ha señalado que el Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública la potestad sancionadora, cuyas normas que la regulan constituyen el llamado Derecho Administrativo Sancionador.