SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

En cuanto a la denuncia de que la Resolución Municipal 8127/2019 incurre en falta de descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable

En cuanto a la denuncia de que la Resolución Municipal 8127/2019 incurre en falta de descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable. Esta acusación refiere a la hipótesis normativa de la que se derivarán las consecuencias jurídicas entrelazados con los hechos descritos, es decir, aquella argumentación jurídica basada en un silogismo; labor argumentativa que debe cumplir con la debida fundamentación y motivación y que tiene relación con la denuncia sobre la supuesta falta de valoración de manera concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, sin asignarles el valor probatorio específico.

Revisada la Resolución observada, en especial a sus propias conclusiones arribadas, las cuales se encuentran en el último Considerando. En el numeral 2, el cual es determinante para establecer la responsabilidad de la accionante, donde se indicó que de acuerdo a las efectuadas por Luis Pablo Revilla Revilla a los medios de comunicación, así como la declaración testifical efectuada ante la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se evidenciarían las contradicciones con las declaraciones de la accionante, incluso se indicó que ambas atestaciones confundieron y desviaron la verdad de los hechos. En el caso específico de la accionante, se estableció que contravino el art. 12 del EFP y los principios y valores éticos de la verdad y de la transparencia, establecidos en el Código de Ética del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. De la argumentación antes indicada, se puede advertir lo extrañado por la accionante, encontrándose el supuesto de hecho en conexión con la normativa aplicable que dio lugar a determinar la responsabilidad de la accionante, fundándose de esta manera el nexo causal entre los hechos y la responsabilidad atribuida a esta. Por tales razones, no resulta ser evidente lo denunciado sobre este punto. Así como se encuentra la labor de valoración de manera concreta y explícita de los medios probatorios producidos, específicos para llegar a la verdad material de los hechos y que permitió determinar la responsabilidad de esta, de tal manera que sobre este punto tampoco resulta ser evidente lo denunciado.