SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
En cuanto a la denuncia de que la Resolución Municipal 8127/2019 incurre en falta de descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable
En cuanto a la denuncia de que la Resolución Municipal 8127/2019 incurre en falta de descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable. Esta acusación refiere a la hipótesis normativa de la que se derivarán las consecuencias jurídicas entrelazados con los hechos descritos, es decir, aquella argumentación jurídica basada en un silogismo; labor argumentativa que debe cumplir con la debida fundamentación y motivación y que tiene relación con la denuncia sobre la supuesta falta de valoración de manera concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, sin asignarles el valor probatorio específico.
Revisada la Resolución observada, en especial a sus propias conclusiones arribadas, las cuales se encuentran en el último Considerando. En el numeral 2, el cual es determinante para establecer la responsabilidad de la accionante, donde se indicó que de acuerdo a las efectuadas por Luis Pablo Revilla Revilla a los medios de comunicación, así como la declaración testifical efectuada ante la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se evidenciarían las contradicciones con las declaraciones de la accionante, incluso se indicó que ambas atestaciones confundieron y desviaron la verdad de los hechos. En el caso específico de la accionante, se estableció que contravino el art. 12 del EFP y los principios y valores éticos de la verdad y de la transparencia, establecidos en el Código de Ética del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. De la argumentación antes indicada, se puede advertir lo extrañado por la accionante, encontrándose el supuesto de hecho en conexión con la normativa aplicable que dio lugar a determinar la responsabilidad de la accionante, fundándose de esta manera el nexo causal entre los hechos y la responsabilidad atribuida a esta. Por tales razones, no resulta ser evidente lo denunciado sobre este punto. Así como se encuentra la labor de valoración de manera concreta y explícita de los medios probatorios producidos, específicos para llegar a la verdad material de los hechos y que permitió determinar la responsabilidad de esta, de tal manera que sobre este punto tampoco resulta ser evidente lo denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. De la motivación y la fundamentación de las resoluciones administrativas sancionatorias como parte del derecho al debido proceso
- el entendimiento contenido en la SC 0035/2005 de 15 de junio, cuando el legislador atribuye a la administración facultades sancionadoras, ésta debe observar las garantías básicas de orden material y formal para que su actuación sea conforme a la Constitución Política del Estado.
- el debido proceso debe ser observado no sólo en la vía judicial, sino en toda la esfera administrativa sancionadora
- Ahora bien, ingresando en los aspectos doctrinales relacionados al caso de autos, cabe señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación de las resoluciones, entendida ésta como un derecho fundamental de todos los justiciables y administrados constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido “debido proceso”; siendo también un presupuesto fundamental del correcto ejercicio a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 16
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. De la valoración de la prueba
- acción de inconstitucionalidad concreta
- naturaleza jurídica
- la vía contenciosa administrativa
- c)
- 2)
- 3)
- la denunciada inexistencia de una debida exposición de los aspectos fácticos del proceso
- En cuanto a la denuncia de que la Resolución Municipal 8127/2019 incurre en falta de descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable
- cuál es el acto típico