Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
c)
c) Denuncia de falta de congruencia interna entre la parte considerativa y la dispositiva, señalando que en la Resolución ahora objeto de acción de amparo constitucional, a través de una inentendible y deficiente valoración de las declaraciones testificales determinó que su persona contravino el art. 12 del EFP que únicamente hace mención a los principios y valores éticos de imparcialidad e integridad -entre otros- que deben regir la actividad pública, sin que el Concejo Municipal haya sustentado en derecho cuál es el acto típico que acredite que su persona contravino la indicada norma para imponerle la sanción de suspensión del cargo sin goce de haber durante treinta días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. De la motivación y la fundamentación de las resoluciones administrativas sancionatorias como parte del derecho al debido proceso
- el entendimiento contenido en la SC 0035/2005 de 15 de junio, cuando el legislador atribuye a la administración facultades sancionadoras, ésta debe observar las garantías básicas de orden material y formal para que su actuación sea conforme a la Constitución Política del Estado.
- el debido proceso debe ser observado no sólo en la vía judicial, sino en toda la esfera administrativa sancionadora
- Ahora bien, ingresando en los aspectos doctrinales relacionados al caso de autos, cabe señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación de las resoluciones, entendida ésta como un derecho fundamental de todos los justiciables y administrados constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido “debido proceso”; siendo también un presupuesto fundamental del correcto ejercicio a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 16
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. De la valoración de la prueba
- acción de inconstitucionalidad concreta
- naturaleza jurídica
- la vía contenciosa administrativa
- c)
- 2)
- 3)
- la denunciada inexistencia de una debida exposición de los aspectos fácticos del proceso
- En cuanto a la denuncia de que la Resolución Municipal 8127/2019 incurre en falta de descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable
- cuál es el acto típico