SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Fragmento 3

De igual manera, los miembros de la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba vulneraron el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia e imparcialidad durante la vigencia del periodo de prueba, por cuanto su persona no fue notificada con el decreto de 20 de marzo de 2019, mediante el que se convocó a José Wilfredo Ledezma Montaño y Luis Pablo Revilla Revilla, Técnicos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Privándola del derecho a impugnar dicha convocatoria, y a contrainterrogar a los señalados testigos, siendo que el primero fue sometido a un interrogatorio intimidatorio y extorsivo en el cual se le formularon preguntas espontáneas y sugestivas, advirtiendo de ello la falta de imparcialidad de la mencionada Comisión de Ética. Dicha Comisión conculcó su derecho a la presunción de inocencia, toda vez que se dio a la tarea de buscar prueba incriminatoria en su contra, modificando de forma ilegal y delictuosa el Informe C.E. 007/2019 (parte V punto 1) presentado ante el Pleno del precitado Concejo Municipal mediante Sesión Ordinaria de 3 de mayo de 2019, que señalaba anteriormente que se le imponga una sanción de descuento del veinte por ciento (20 %) del total ganado de su haber básico, para luego indicar la suspensión de su cargo por treinta días calendario sin goce de haberes. El hecho antes mencionado se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, ya que implica violación a los arts. 38 del Reglamento General del Concejo Municipal de Cochabamba; y, 21.4 y 5 y 23 del Reglamento de la Comisión de Ética y Procedimientos Administrativos y su Procedimiento, y por consiguiente, de los derechos al debido proceso, a la legalidad, a la transparencia y al principio de buena fe.