SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
a)
Solicita se conceda tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La anulación de la Resolución Municipal 8127/2019 de 3 de mayo y de todo el proceso seguido en su contra; b) La cancelación de su salario correspondiente a los treinta días de suspensión sin goce de haber; y, c) El pago de costas, daños y perjuicios.
Juana Beatriz Terán de Cocabia, Edgar Antonio Gainza Pereira, Doris Claudia Torrez Antezana, Edwin Jiménez Arandia, Sergio Oliver Rodríguez Mercado, Jhonny Joel Flores Flores y Carlos Coca Flores, Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por memorial de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 363 a 368 vta., manifestaron que: a) La acción de amparo constitucional, planteada por la accionante no cumple con los requisitos establecidos en el art. 129.I de la CPE, ya que no se vulneraron derechos; y para el caso de existan hechos controvertidos, tenía las instancias y vías llamadas por ley como es el proceso contencioso administrativo conforme a los arts. 775 a 781 del Código Civil (CC); b) Por su parte, la denuncia contra la accionante, cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, en consecuencia, fue admitido por la Comisión de Ética del citado Concejo, y se le dio el tratamiento correspondiente conforme al art. 19 del señalado Reglamento; c) Se advierte malicia de la accionante al no solicitar se remita el expediente para la resolución de la presente acción tutelar; d) La accionante no hizo uso de su derecho de recusar a los miembros de la Comisión de Ética (art. 13 y ss. del precitado Reglamento) si consideraba que la decisión se encontraba digitada y definida por ellos; e) La accionante planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra el mencionado Reglamento, la cual fue rechazada mediante Resolución Municipal 8145/2019 de 21 de mayo, encontrándose pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, f) Por tales motivos, solicitaron sea denegada la tutela solicitada declarándose improcedente la presente acción de defensa.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, doble instancia, a la presunción de inocencia, imparcialidad, al derecho al secreto de las conversaciones y comunicaciones privadas, al trabajo y una justa remuneración, y los principios de buena fe, seguridad jurídica, legalidad e igualdad; puesto que mediante Resolución Municipal 8127/2019, se dispuso la sanción de suspensión del cargo de Concejal por treinta días sin goce de haberes, Resolución que: a) Se limitó a realizar una simple transcripción de la denuncia; b) No cuenta con la debida exposición de los aspectos fácticos del proceso; c) Tampoco describe de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable; d) No valoró de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, no les asignó el valor probatorio específico; y, e) No existe concordancia entre la parte considerativa y dispositiva del fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. De la motivación y la fundamentación de las resoluciones administrativas sancionatorias como parte del derecho al debido proceso
- el entendimiento contenido en la SC 0035/2005 de 15 de junio, cuando el legislador atribuye a la administración facultades sancionadoras, ésta debe observar las garantías básicas de orden material y formal para que su actuación sea conforme a la Constitución Política del Estado.
- el debido proceso debe ser observado no sólo en la vía judicial, sino en toda la esfera administrativa sancionadora
- Ahora bien, ingresando en los aspectos doctrinales relacionados al caso de autos, cabe señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación de las resoluciones, entendida ésta como un derecho fundamental de todos los justiciables y administrados constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido “debido proceso”; siendo también un presupuesto fundamental del correcto ejercicio a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 16
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. De la valoración de la prueba
- acción de inconstitucionalidad concreta
- naturaleza jurídica
- la vía contenciosa administrativa
- c)
- 2)
- 3)
- la denunciada inexistencia de una debida exposición de los aspectos fácticos del proceso
- En cuanto a la denuncia de que la Resolución Municipal 8127/2019 incurre en falta de descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable
- cuál es el acto típico