SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
naturaleza jurídica
Al respecto, es menester señalar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, en ese sentido este Tribunal Constitucional Plurinacional en el ejercicio de sus competencias dentro del marco del control normativo se pronunciará en los casos puestos a su conocimiento por la constitucional o inconstitucionalidad de una norma; diferente labor es la que se ejercita cuando se trata de la revisión de acciones tutelares emergentes de fallos constitucionales emitidos por las Salas Constitucionales y Jueces de garantías, por tal razón, al contemplar diferentes finalidades es que el legislador cuando estableció las causales de subsidiariedad reglada del art. 53 del CPCo no estableció el agotamiento previo de esta vía.
Por lo expuesto, en el caso de análisis acorde con lo expresado por la Sala Constitucional no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad ante la presentación de una acción de inconstitucionalidad concreta. Máxime si se pudo advertir que la señalada acción fue rechazada mediante AC 0132/2019-CA de 18 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. De la motivación y la fundamentación de las resoluciones administrativas sancionatorias como parte del derecho al debido proceso
- el entendimiento contenido en la SC 0035/2005 de 15 de junio, cuando el legislador atribuye a la administración facultades sancionadoras, ésta debe observar las garantías básicas de orden material y formal para que su actuación sea conforme a la Constitución Política del Estado.
- el debido proceso debe ser observado no sólo en la vía judicial, sino en toda la esfera administrativa sancionadora
- Ahora bien, ingresando en los aspectos doctrinales relacionados al caso de autos, cabe señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación de las resoluciones, entendida ésta como un derecho fundamental de todos los justiciables y administrados constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido “debido proceso”; siendo también un presupuesto fundamental del correcto ejercicio a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 16
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. De la valoración de la prueba
- acción de inconstitucionalidad concreta
- naturaleza jurídica
- la vía contenciosa administrativa
- c)
- 2)
- 3)
- la denunciada inexistencia de una debida exposición de los aspectos fácticos del proceso
- En cuanto a la denuncia de que la Resolución Municipal 8127/2019 incurre en falta de descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable
- cuál es el acto típico