SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

naturaleza jurídica

           Al respecto, es menester señalar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, en ese sentido este Tribunal Constitucional Plurinacional en el ejercicio de sus competencias dentro del marco del control normativo se pronunciará en los casos puestos a su conocimiento por la constitucional o inconstitucionalidad de una norma; diferente labor es la que se ejercita cuando se trata de la revisión de acciones tutelares emergentes de fallos constitucionales emitidos por las Salas Constitucionales y Jueces de garantías, por tal razón, al contemplar diferentes finalidades es que el legislador cuando estableció las causales de subsidiariedad reglada del art. 53 del CPCo no estableció el agotamiento previo de esta vía.

           Por lo expuesto, en el caso de análisis acorde con lo expresado por la Sala Constitucional no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad ante la presentación de una acción de inconstitucionalidad concreta. Máxime si se pudo advertir que la señalada acción fue rechazada mediante AC 0132/2019-CA de 18 de junio.