SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

acción de inconstitucionalidad concreta

           En ese entendido, con relación al primer punto. De obrados, se observa que la accionante interpuso acción de inconstitucionalidad concreta en contra del “Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento”, bajo los argumentos de que la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no valoró la prueba de su parte, menos tomó en cuenta las declaraciones testificales en su correcta dimensión. Señaló también que en la resolución emitida, no existe fundamentación, argumentación y motivación, además de ser incongruente, por lo que se afecta al debido proceso. Esta determinación no pudo apelar porque el art. 22 del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, expresa que el juzgamiento en la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba es en única instancia; y, no son recurribles en la vía administrativa, contradiciendo lo dispuesto en los arts. 180. II de la CPE, 8.2 inc. h) de la CADH y 14.5 del PIDCP. Dicha acción fue rechazada por Resolución Municipal 8145/2019, siendo remitida en revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional en la misma fecha (Conclusión II.12.), recurso que de acuerdo al sistema de seguimiento de causas, fue rechazado mediante AC 0132/2019-CA de 18 de junio. Ahora bien, conforme estipula el art. 73.2 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son añadidas).