SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0097/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 690 a 697, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al principio de inmediatez, se advierte que la Resolución Municipal 8127/2019, objeto de la presente acción de amparo constitucional fue puesta a conocimiento de la accionante el 6 de mayo de 2019, a las 16:25 horas, conforme se extracta de la notificación, firma y aclaración de firma de la accionante como constancia de su recepción, de cuyo elemento se tiene claramente establecido que la presente acción de tutela fue interpuesta el último día del término de los seis meses, por ello, no existe incumplimiento al principio de inmediatez; ii) Con relación al principio de subsidiariedad alegando por cuanto se habría mencionado que al encontrarse pendiente en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de inconstitucionalidad concreta interpuesto por la accionante debe aplicarse el indicado principio, esto no es evidente en virtud a que los recursos de inconstitucionalidad cualquiera que fueran no resultan ser medios idóneos que deban agotarse previamente a la presentación de una acción de tutela. De tal manera, no existe afectación al principio de subsidiariedad; iii) La accionante tuvo conocimiento de los hechos que refiere vulneratorios a sus derechos, del proceso administrativo desde hace más de seis meses, el 6 de mayo del 2019, o el 3 de mismo mes y año, por cuanto estuvo presente en la Sesión del Concejo Municipal como Secretaria; y, iv) Sobre las vulneraciones a sus derechos en la Resolución Municipal 8127/2019, estos datan de hace casi seis meses atrás, conformándose y consintiendo lo dispuesto, al haberse convocado a su suplente el 6 de mayo de 2019, quien asistió a veinte sesiones del Concejo Municipal, lo que determina tener a estos actos como hechos consentidos libre y expresamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. De la motivación y la fundamentación de las resoluciones administrativas sancionatorias como parte del derecho al debido proceso
- el entendimiento contenido en la SC 0035/2005 de 15 de junio, cuando el legislador atribuye a la administración facultades sancionadoras, ésta debe observar las garantías básicas de orden material y formal para que su actuación sea conforme a la Constitución Política del Estado.
- el debido proceso debe ser observado no sólo en la vía judicial, sino en toda la esfera administrativa sancionadora
- Ahora bien, ingresando en los aspectos doctrinales relacionados al caso de autos, cabe señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación de las resoluciones, entendida ésta como un derecho fundamental de todos los justiciables y administrados constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido “debido proceso”; siendo también un presupuesto fundamental del correcto ejercicio a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 16
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- Fragmento 18
- III.3. De la valoración de la prueba
- acción de inconstitucionalidad concreta
- naturaleza jurídica
- la vía contenciosa administrativa
- c)
- 2)
- 3)
- la denunciada inexistencia de una debida exposición de los aspectos fácticos del proceso
- En cuanto a la denuncia de que la Resolución Municipal 8127/2019 incurre en falta de descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable
- cuál es el acto típico