SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0097/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 690 a 697, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al principio de inmediatez, se advierte que la Resolución Municipal 8127/2019, objeto de la presente acción de amparo constitucional fue puesta a conocimiento de la accionante el 6 de mayo de 2019, a las 16:25 horas, conforme se extracta de la notificación, firma y aclaración de firma de la accionante como constancia de su recepción, de cuyo elemento se tiene claramente establecido que la presente acción de tutela fue interpuesta el último día del término de los seis meses, por ello, no existe incumplimiento al principio de inmediatez; ii) Con relación al principio de subsidiariedad alegando por cuanto se habría mencionado que al encontrarse pendiente en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de inconstitucionalidad concreta interpuesto por la accionante debe aplicarse el indicado principio, esto no es evidente en virtud a que los recursos de inconstitucionalidad cualquiera que fueran no resultan ser medios idóneos que deban agotarse previamente a la presentación de una acción de tutela. De tal manera, no existe afectación al principio de subsidiariedad; iii) La accionante tuvo conocimiento de los hechos que refiere vulneratorios a sus derechos, del proceso administrativo desde hace más de seis meses, el 6 de mayo del 2019, o el 3 de mismo mes y año, por cuanto estuvo presente en la Sesión del Concejo Municipal como Secretaria; y, iv) Sobre las vulneraciones a sus derechos en la Resolución Municipal 8127/2019, estos datan de hace casi seis meses atrás, conformándose y consintiendo lo dispuesto, al haberse convocado a su suplente el 6 de mayo de 2019, quien asistió a veinte sesiones del Concejo Municipal, lo que determina tener a estos actos como hechos consentidos libre y expresamente.