Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
1)
1) Cuando se toma una decisión de cesación de la detención preventiva, los jueces deben realizar un test básico que se compone de dos preguntas, primero, ¿Cuáles han sido los motivos que originaron la detención preventiva? y ¿Los nuevos elementos presentados tienen la fuerza suficiente para desvirtuar esos motivos de la detención preventiva?, solo a partir de ese análisis se decide si procede o no la cesación de la extrema medida, razonamiento que emerge de la disposición contenida en el art. 239.1 del CPP;
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo