SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
2)
2) En el presente caso, revisada la resolución impugnada, se tiene que no resulta cierto ni evidente, como denuncia el apelante, que no se hubieren valorado los elementos de convicción que fueron presentados, ante la autoridad judicial a quo, por cuanto la Resolución 064/2019, en la Conclusión 1), claramente refiere: “Se presentó en audiencia informes del IDIF, pruebas periciales que se habrían realizado en relación a estudio semiológico en relación a la existencia de espermatozoides, prostático SPA que data de 20 de mayo, así como pruebas forense que data de fecha 15 de octubre de 2019, informe de entrevista psicológica, acta de 30 de octubre, informes psicológicos de datan del 15 de agosto del 2019, todos estos documentos presentado por el abogado de la defensa han sido presentados en audiencia de cesación a la detención preventiva de fecha 21 de noviembre del año 2019 que fue resuelta mediante Resolución 679/2019”, lo que significa que el Juez efectivamente valoró dicha prueba y determinó que la misma, no resultaba ser idónea porque ya fue valorada con anterioridad a tiempo de emitirse la referida Resolución 679/2019;
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo