SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Efectuada esa precisión y ya en lo que respecta al reclamo constitucional central sobre el que converge esta acción de defensa, es preciso efectuar una breve contextualización de los antecedentes que derivaron en la situación concreta ahora planteada, así de las Conclusiones descritas en el presente fallo constitucional, se tiene que por Resolución 064/2019, el Juez hoy coaccionado, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, estableciendo la persistencia de los riesgos procesales inmersos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, al determinar que la prueba presentada por el apelante no cumplía con el presupuesto dispuesto en el art. 239.1 del CPP, al no constituirse en nuevos elementos de convicción que demuestren que ya no concurren los motivos que fundaron su concurrencia, debido a que todas esas documentales consistentes en informes del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) sobre pruebas periciales a estudios semiológicos en relación a la existencia de espermatozoides, prostático SPA de 20 de mayo de 2019, la prueba genética forense de 15 de octubre de igual año, informe de entrevista psicológica a la víctima de 30 de ese mes y año, e informes psicológicos que datan del 15 de agosto del citado año, ya fueron presentadas y valoradas con anterioridad en audiencia de cesación de la detención preventiva en la que se emitió la Resolución 679/2019 de 21 de noviembre, oportunidad en la que el Juez titular del caso, valorando dichas documentales, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, no pudiendo el imputado vulnerar el principio de buena fe de su autoridad por estar conociendo dicha actuación por turno en la vacación judicial.
Ante esta situación, el ahora impetrante de tutela presentó recurso de apelación incidental de medida cautelar contra esa determinación, siendo necesario referirse a los argumentos que el nombrado expresó en la audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva, a efectos de identificar cuáles fueron los agravios llevados en alzada y las consideraciones efectuadas por el Vocal hoy accionado mediante las cuales dio respuesta a los motivos de reclamo, a fin de constatar si las denuncias efectuadas en sede constitucional resultan o no evidentes; en ese marco, se tiene que en la audiencia de apelación el abogado del procesado, sostuvo que:
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo