SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
3)
3) En la Resolución 679/2019, dichas documentales ya hubieron sido valoradas y se le dio un sentido negativo, determinando que las mismas no fueron consideradas como suficientes para enervar los riesgos procesales que mantienen la detención preventiva del imputado, y si el mismo consideraba que se incurrió en una mala valoración, en su debida oportunidad pudo interponer recurso de apelación, y si en alzada no les daban la razón, tenía la vía de un recurso tutelar, por lo tanto, no evidencia que el Juez a quo haya omitido valorar la prueba que es lo que se denuncia como agravio en la presente audiencia; advirtiéndose más bien que la aludida autoridad señaló, que éstos elementos ya fueron valorados anteriormente y por ello los consideró como no idóneos; y,
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo