SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
Fragmento 2
Se encuentra cumpliendo detención preventiva desde hace once meses atrás, por lo que en ejercicio de su derecho a la defensa, de conformidad a lo estipulado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la cesación de dicha medida cautelar ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado- que se encontraba de turno por la vacación judicial, autoridad que mediante Resolución 064/2019 de 24 de diciembre, rechazó la misma, sin considerar adecuadamente el nuevo elemento probatorio presentado para enervar los riesgos procesales inmersos en los arts. 234.10 y 235.2 ambos del CPP, prueba consistente en un informe de la “UPAVIT”, comúnmente conocido como cámara Gesell; por lealtad procesal debe informar que en anteriores audiencias se mencionó que se estaba realizando tal informe, pero nunca fue presentado, no obstante de haber aclarado ello, la autoridad judicial contradijo dicho informe con el test psicológico como elemento probatorio que pertenece a su persona, pero el Juez coaccionado lo valoró como si fuera el informe de la referida cámara Gesell, circunstancia advertida a dicha autoridad, pero no fue tomada en cuenta.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo