Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
b)
b) Los informes emitidos por parte del área psicológica demostrarían que su persona no se constituye en un peligro para la víctima, debido a que no refleja una personalidad agresiva, habiendo con ello desvirtuado el riesgo de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP; en relación al peligro de obstaculización inmerso en el art. 235.2 del citado Código, no se consideró que ya se recibió la declaración de la víctima en cámara Gesell, consecuentemente dicho riesgo procesal ya no existe.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo