SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
Fragmento 15
Identificada la problemática planteada siendo que, esta acción tutelar fue interpuesta también contra el Juez ahora coaccionado, quien mediante Resolución 064/2019 de 24 de diciembre, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante y en consecuencia generó la interposición del recurso de apelación incidental de medida cautelar, corresponde dejar establecido que este Tribunal se pronunciará únicamente sobre la última resolución emitida en sede ordinaria, cual es el Auto de Vista 013/2020, pronunciado por el Vocal hoy accionado, ello en consideración a las facultades y atribuciones de dicho Tribunal de alzada que en su labor de revisión del fallo apelado pudo en su caso corregir el actuar presuntamente incorrecto del Juez a quo; por lo que, en relación a la referida autoridad coaccionada, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional que rige para esta acción de defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo