SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
Fragmento 14
El peticionante de tutela, alega que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, rechazó indebidamente su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin valorar adecuadamente la entrevista a la víctima en la cámara Gesell, mediante la cual en su criterio desvirtuaría los riesgos procesales inmersos en los arts. 234.10 y 235.2 ambos del CPP, que mantienen su privación de libertad; apelada que fue dicha determinación, la misma fue confirmada por el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado-, quien no tuvo el cuidado de revisar los extremos referidos por su defensa y sin valorar la prueba presentada, confirmó la Resolución apelada, y en enmienda y complementación, sin mayor fundamento señaló que el informe de la cámara Gesell con anterioridad ya fue valorado, y respecto a la pericia de la “ITCUP”, mencionó que dicho aspecto ya fue superado, sin emitir criterio alguno al respecto.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo