SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que también presentó como un nuevo elemento de convicción, una pericia técnico científica de fecha 26 de noviembre de 2019, en la que se puede establecer que el grado de peligrosidad de su persona es mínimo; empero, la autoridad judicial sin revisar adecuadamente los antecedentes, señaló que esta documental ya fue valorada en una anterior audiencia de cesación en la que se emitió la Resolución 679/2019 de 21 de noviembre, cuando esta nueva prueba data como se refirió del 26 del citado mes y año, es decir, fue obtenida con posterioridad a la realización de dicha audiencia; empero, sin analizarla correctamente, emitió Resolución rechazando indebidamente su solicitud; así también con la finalidad de sustentar su petición, presentó la SCP “2009/2015”, como la “094/2018 de 13 de marzo”, las que fueron refutadas por la autoridad judicial con el argumento de que la “SC 007/2007” le otorga la facultad de aplicar el estándar más alto, y no obstante de haber solicitado enmienda y complementación, el Juez coaccionado mantuvo su ilegal determinación; razón por la cual, al amparo del art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar, habiéndose llevado la audiencia revisoría ante el superior en grado, recién el 16 de enero de 2020 a raíz de un acción constitucional para que se remitan los antecedentes a la respectiva Sala Penal.
La impugnación recayó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y la resolución de la misma estuvo a cargo del Vocal hoy accionado, autoridad que no tuvo el cuidado de revisar los extremos referidos por su defensa y sin valorar la prueba presentada, mediante Auto de Vista 013/2020 de 16 de enero, confirmó la Resolución apelada, y habiendo solicitado enmienda y complementación, sin mayor fundamento señaló que el informe de la cámara Gesell con anterioridad ya fue valorado, y respecto a la pericia de la “ITCUP”, mencionó que dicho aspecto ya fue superado, sin emitir criterio alguno, en franca vulneración de sus derechos constitucionales al haber quedado en estado de indefensión ya que no cuenta con otra instancia para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo