SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 50 a 52 denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se tiene que el hoy accionante fue privado de su libertad “…bajo una resolución de imputación la cual emerge de Nº 31 /2019 de fecha 2 de febrero…” (sic), posteriormente de manera consecutiva en varias oportunidades fue solicitando la cesación de la detención preventiva, que a su turno fueron rechazadas; al efecto se debe tener en cuenta que el objeto de la aplicación de medidas cautelares es que el imputado debe estar sujeto a todas las emergencias de la investigación y el desarrollo del proceso; ii) La fundamentación realizada por el impetrante de tutela en relación al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, radica en que el mismo habría pretendido ser desvirtuado a través de informes o pericias presentadas mediante el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), que no fueron valoradas; sin embargo, el Vocal accionado, informó “…bajo los registros de actas establecidas en el cuaderno de apelación habría razonado por qué y de que no le va considerar un medio de prueba que no ha sido sometido ante la valoración de la autoridad ad quo y para luego ser analizada ante el tribunal ad quem…” (sic), más aun considerando que las medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas aun de oficio, es decir no son definitivas; iii) El art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que el Estado debe velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, brindándoles en todo momento un tratamiento reforzado y teniendo en cuenta que el peticionante de tutela viene siendo procesado por un delito de violación con agravante de una menor de edad, hace que este Tribunal tenga su mirada bajo un criterio interseccional; por ello, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido los principios básicos de protección integral especial que debe brindarse a las víctimas menores o como en el caso adolescente; iv) Tomando en cuenta dichos aspectos, y de la revisión de las Resoluciones emitidas por los accionados, concretamente la 064/2019, así como el Auto de Vista 13/2020 de 16 de enero, se observa “que la misma” conlleva un análisis razonado y ponderado, con una adecuada fundamentación y motivación en relación a los medios de prueba presentados al efecto, pues los nuevos elementos de prueba deben contener la suficiente carga para desmerecer la causa que dio origen a la detención preventiva, en este caso los peligros procesales dispuestos en los arts. 234.10 y 235.2 ambos del CPP; y, v) Por lo que, en criterio de este Tribunal de garantías constitucionales, tanto el Juez coaccionado al emitir la Resolución 064/2019 mediante la cual rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, así como el Auto de Vista 13/2020 por el cual el Vocal accionado confirmó la Resolución apelada, conllevan los razonamientos acordes, lógicos y coherentes que hacen que la acción tutelar deba ser rechazada.