SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
William Presvítero Rodriguez Alvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 10, señaló que conoció la causa penal en cuestión por el turno durante la vacación judicial, la acción constitucional peca de contradictoria e incongruente, pretendiendo inducir en error al Tribunal de garantías, toda vez que en la audiencia de cesación de la detención preventiva llevada a cabo por su autoridad, se consideraron absolutamente todos los elementos presentados por el peticionante de tutela los cuales fueron debidamente compulsados con los antecedentes del caso, cuya víctima es una menor de edad que merece una protección reforzada, al margen de que no se desvirtuó ningún riesgo procesal, así la Resolución 064/2019 emitida por su persona, fue apelada y confirmada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo