SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3

Fecha: 23-Feb-2021

fundamentación

Desvirtuado ello, en atención a los derechos reclamados por el nombrado como lesionados, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, todo fallo judicial emitido por la autoridad de instancia o por un Tribunal de apelación, debe reunir los requisitos de la debida fundamentación y motivación como elementos individuales, pero al mismo tiempo interdependientes del debido proceso; en ese contexto, en lo que concierne a la exigencia de la fundamentación, que conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico mencionado, constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, del análisis del Auto de Vista 46/2019, se tiene que las autoridades accionadas cumplieron con tal exigencia, tal es así que en primera instancia sentaron la base jurídica -art. 398 del CPP-, que delimita su competencia como Tribunal de alzada, y partiendo de ese parámetro legal procedieron a analizar los reclamos del peticionante de tutela respecto al fallo apelado, efectuando el contraste correspondiente, sustentando su labor intelectiva en las disposiciones legales atinentes al caso, como son los arts. 234.1 y 239.1 del CPP, así como el tenor de la Ley 843, en los cuales sustentaron cada conclusión al que arribaron, de modo que este Tribunal no advierte que los Vocales accionados hayan incurrido en omisión de fundamentación, pues como se tiene advertido el fallo de alzada que emitieron detenta dicho requisito.