SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3

Fecha: 23-Feb-2021

Respecto a la apelación incidental contra el Auto por el que el Juez a quo determinó la detención preventiva del accionante

El peticionante de tutela denuncia que, los Vocales accionados en el Auto de Vista 46/2019, a tiempo de resolver la apelación incidental que interpuso contra el Auto de 28 de agosto de 2019, por el que se determinó su detención preventiva, omitieron pronunciarse respecto a su agravio fundamental referido al presupuesto procesal del art. 233.1 del CPP, debido a que no motivaron las razones del por qué dicho fallo, es lícito y correcto en torno a la existencia del hecho y su participación como presunto autor del delito de prevaricato; lo que implica que, no fundamentaron la relevancia jurídico penal del hecho calificado por el Ministerio Público como prevaricato y su subsunción al tipo penal; además, en una interpretación lesiva a la presunción de inocencia establecieron que en audiencia de medidas cautelares es el imputado quien debe enervar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, cuando la carga de la prueba en relación al peligro de fuga inserto en el art. 234.1 del CPP, relativo a la actividad lícita, correspondía al Ministerio Público; sin embargo, dicho órgano de investigación no presentó elemento alguno para establecer su concurrencia, más bien su persona acreditó que es abogado en ejercicio libre de la profesión, presentando su credencial, el NIT, registro de comercio, licencia de funcionamiento, contrato de alquiler, recibos de pagos de canon de arrendamiento y un acta de inspección notarial; empero, el Juez a quo, lejos de valorar constitucional, integral y armónicamente tales probanzas definió que los mismos no desvirtúan ese riesgo procesal porque no presentó las facturas -que emite- y por ello concluyó que no tiene clientes, interpretación que fue ratificada por los Vocales accionados, agregando que son necesarias no solamente dichas facturas, sino que tiene que hacer una “especie” de balance y declarar sus ingresos a impuestos internos, interpretación que es inconstitucional por ser excesiva y lesionar el mencionado principio, porque si una de las partes aporta de forma voluntaria un elemento probatorio, el mismo no puede ser utilizado en su propio perjuicio, correspondiendo efectuar un examen en el marco de la SCP 276/2018-S2.

Precisado el objeto procesal motivo de análisis, a efectos de una adecuada resolución de la problemática emergente de la presente acción de libertad, resulta pertinente realizar una síntesis de los agravios expresados por el ahora accionante en la audiencia de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, para su posterior compulsa con las respuestas otorgadas por los Vocales accionados, a objeto de evidenciar si las mismas se encuentran dentro de los marcos de la debida fundamentación y motivación, así como si comprenden todos los aspectos reclamados en su recurso por dicho encausado.