SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3

Fecha: 23-Feb-2021

III.4.  De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso

En relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos individuales, pero al mismo tiempo interdependientes del debido proceso, la SCP 0769/2020-S3 de 30 de octubre, recogiendo los intelectos desarrollados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0598/2019-S1 de 22 de julio, y 1250/2015-S3 de 9 de diciembre, estableció que: «El derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el art. 115.II de la CPE, el cual dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, a su vez, el art. 117.I de la misma Norma Suprema, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.