SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3

Fecha: 23-Feb-2021

III.5.   Análisis del caso concreto

Conforme se tiene advertido ut supra, el peticionante de tutela alega que dentro la causa penal seguida por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 28 de agosto de 2019, interpuso recurso de apelación incidental contra los Autos dictados por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Beni, por los que se rechazó los incidentes de ilegalidad de aprehensión y de nulidad de imputación formal que formuló, así como contra el fallo por el que se dispuso su detención preventiva; remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
-ahora accionados- pronunciaron el Auto de Vista 46/2019 de 17 de septiembre, mediante el cual, sin una fundamentación y motivación suficiente, en completa afrenta a las máximas constitucionales determinaron declarar improcedentes tales recursos, y en consecuencia confirmar los fallos apelados, tal es así que respecto a la Resolución que determinó aplicarle la mencionada medida extrema, omitieron pronunciarse a su agravio fundamental de apelación referido al presupuesto procesal del art. 233.1 del CPP, además con fundamentos inconstitucionales y arbitrarios establecieron que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares es el imputado quien debe enervar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, lo que constituye una interpretación violatoria a la presunción de inocencia, ya que en su caso, la carga de la prueba en esa actuación procesal en cuanto al riesgo procesal inserto en el art. 234.1 -con relación al elemento trabajo- del citado Código, correspondía exclusivamente al Ministerio Público.

Precisado como se encuentra el objeto procesal de esta acción tutelar, se establece que el reclamo del accionante converge en tres puntos medulares, en función a los cuales busca tutela en sede constitucional a sus derechos que identifica como lesionados; en ese entendido, previo a efectuar el análisis correspondiente a tales alegaciones, a fin de una coherencia resolutiva, en primera instancia, corresponde contextualizar los antecedentes procesales de los cuales emergen los mismos; así, de la documentación complementaria remitida a solicitud de este Tribunal, se tiene que contra el impetrante de tutela se tramita un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia presentada por Dito Raúl Gonzales Morales, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni, por la presunta comisión del delito de prevaricato previsto y sancionado por el art. 173 del CP (fs. 76 a 78), dentro el cual Nelson Armando Fernández Córdova, Fiscal de Materia, por memorial de 27 de agosto de 2019, presentó “informe” de aprehensión, imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares en contra del prenombrado encausado (Conclusión II.1); ante ello, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del indicado departamento, mediante proveído de igual fecha, señaló audiencia de consideración de medida cautelar para el 28 del citado mes y año a horas 15:15 (fs. 99); en ese entendido, cursa acta de celebración de esa actuación procesal -descrita en la Conclusión II.2 de este fallo-, de cuyo tenor se establece que el peticionante de tutela en ejercicio de su derecho a la defensa amplia e irrestricta interpuso incidentes de ilegalidad de aprehensión, nulidad de notificación y nulidad de imputación formal, los cuales fueron rechazados por la nombrada autoridad jurisdiccional en la misma audiencia conforme se tiene de los Autos cursantes de fs. 182 vta. a 183 vta.; 185 vta. a 186; y, 188 vta. a 189 vta., fallos que fueron apelados por el mismo de forma oral en la aludida audiencia de conformidad al art. 251 del CPP; seguidamente el mencionado Juez pronunció el Auto cursante de
fs. 197 vta. a 200 vta., a través del cual determinó su detención preventiva, Resolución que también fue recurrida en apelación incidental por el accionante, así como por la autoridad Fiscal mediante memoriales de fs. 29 y 31 de agosto de 2019, respectivamente, tal como se tiene descrito en las Conclusiones II.3 y II.4; a cuyo efecto, los Vocales ahora accionados en alzada pronunciaron el Auto de Vista 46/2019 (Conclusión II.5), por el que declararon improcedentes los recursos formulados y confirmaron los fallos apelados, Resolución de Vista que ahora es cuestionada vía esta acción de defensa en lo que respecta a la determinación de confirmar las resoluciones emitidas por el Juez a quo, en relación a los incidentes de ilegalidad de aprehensión y nulidad de imputación formal, así como la aplicación de medida cautelar de carácter personal en su contra.