SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3

Fecha: 23-Feb-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y a la “defensa procesal”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 28 de agosto de 2019, interpuso recurso de apelación incidental contra los Autos dictados por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Beni, por los que se rechazó los incidentes de ilegalidad de aprehensión y de nulidad de imputación formal que presentó, así como contra el fallo por el que se dispuso su detención preventiva; remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, los Vocales accionados pronunciaron el Auto de Vista 46/2019, mediante el cual, sin una fundamentación y motivación suficiente, en completa afrenta a las máximas constitucionales determinaron declarar improcedentes tales recursos y en consecuencia confirmar los fallos apelados, tal es así que, respecto a la Resolución que determinó aplicarle la mencionada medida extrema, omitieron pronunciarse sobre su agravio fundamental de apelación referido al presupuesto procesal del art. 233.1 del CPP; además con fundamentos inconstitucionales y arbitrarios establecieron que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares es el imputado quien debe enervar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, lo que constituye una interpretación violatoria a la presunción de inocencia, ya que en su caso, la carga de la prueba en esa actuación procesal en relación al riesgo procesal inserto en el art. 234.1 -respecto al elemento trabajo- del citado Código, correspondía exclusivamente al Ministerio Público.