SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3

Fecha: 23-Feb-2021

primer agravio

Ingresando en el análisis de los reclamos efectuados por el accionante en su acción de defensa, quien en relación a su primer agravio de apelación denuncia una supuesta incongruencia omisiva del Auto de Vista 46/2019, en sentido que los Vocales accionados habrían omitido pronunciarse sobre dicho reclamo -que considera fundamental-, referido al presupuesto procesal del art. 233.1 del CPP, debido a que no motivaron las razones del por qué el fallo del a quo, es lícito y correcto en torno a la existencia del hecho y su participación como presunto autor del delito de prevaricato; al respecto, cabe indicar que conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es una obligación del juzgador, en este caso, del Tribunal de apelación, absolver todos los puntos puestos a su consideración, y el no obrar en ese sentido hace que el fallo sea incongruente por citra petita, en cuyo razonamiento, la falta de pronunciamiento respecto a todos los agravios que sustentan la impugnación formulada intra proceso, deviene en la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia.

Así, del análisis minucioso del agravio de apelación del impetrante de tutela, este Tribunal advierte que la motivación del prenombrado para cuestionar la concurrencia del presupuesto referido a la probabilidad de autoría
-art. 233.1 del CPP-, no converge precisamente en el reclamo referente a la ausencia de elementos de convicción para sostener la existencia del hecho o su posible autoría, sino en denunciar que el supuesto hecho por el que está siendo investigado, no se subsume al delito de prevaricato que le fue imputado, al no configurarse los elementos constitutivos de dicho tipo penal; en ese contexto, de la revisión del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares saliente de fs. 178 a 201 vta., se evidencia que dicha observación fue utilizada como argumento no únicamente para cuestionar el presupuesto referido a la probabilidad de autoría para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal solicitada en su contra por el Ministerio Público, sino también a tiempo de interponer de forma previa el incidente de nulidad de imputación formal, en el que mediante su abogado -como un punto-, sostuvo que la resolución que pronunció en calidad de autoridad judicial no puede ser considerada prevaricadora porque no reúne los presupuestos para la configuración del citado delito, más al contrario, se encuentra apegada a las disposiciones legales vigentes que rigen la materia; razonamientos que también fueron ratificados a tiempo de expresar sus agravios de apelación contra la Resolución que determinó el rechazo del mencionado incidente; de este antecedente, se establece que el peticionante de tutela incurrió en activación de vías paralelas con base a una misma observación, en función a la cual sustentó primeramente un incidente de nulidad de imputación formal y posteriormente la utilizó para reclamar la inconcurrencia de lo dispuesto por el art. 233.1 del CPP, pretendiendo dos pronunciamientos sobre la base de una misma cuestionante, aspecto que resta relevancia al reclamo del prenombrado referido a la falta de pronunciamiento de los Vocales accionados a su agravio de apelación referido a la no concurrencia de los elementos configuradores del delito atribuido, deviniendo ello en la inconcurrencia del requisito para la detención preventiva establecido por el aludido art. 233.1 del citado Código; por cuanto, si bien las autoridades ahora accionadas no se pronunciaron expresamente respecto a tal agravio de apelación; sin embargo, el aspecto en función al cual sustentó dicho reclamo, fue abordado y analizado a tiempo de resolver la apelación interpuesta por el propio accionante contra la Resolución que desestimó el incidente de nulidad de imputación formal y que mereció pronunciamiento en la vía ordinaria, resolviéndose el mismo (fs. 467 vta.
a 469 vta.), situación sui generis que hace inviable que este Tribunal ordene a las autoridades accionadas emitan un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión ya dilucidada a través de otro medio de defensa ordinario activado por el propio impetrante de tutela, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada al respecto, deviniente de la propia actuación procesal dual y paralela asumida por el nombrado.