SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-s3

Fecha: 23-Feb-2021

segundo agravio

Con relación a la respuesta otorgada por las autoridades accionadas al segundo agravio de apelación, conforme se tiene ya precisado el peticionante de tutela reclama que, en una interpretación lesiva a la presunción de inocencia establecieron que en audiencia de medidas cautelares es el imputado quien debe enervar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, cuando la carga de la prueba en relación al peligro de fuga inserto en el art. 234.1 del CPP, relativo a la actividad lícita, correspondía al Ministerio Público, órgano que no presentó elemento alguno para establecer su concurrencia, más bien su persona acreditó que es abogado en ejercicio libre de la profesión, aparejando su credencial, el NIT, registro de comercio, licencia de funcionamiento, contrato de alquiler, recibos de pagos de canon de arrendamiento y un acta de inspección notarial; empero, el Juez a quo, lejos de valorar constitucional, integral y armónicamente tales probanzas definió que los mismos no desvirtúan ese riesgo procesal porque no presentó las facturas -que emite-, interpretación que fue ratificada por los Vocales accionados, agregando además de forma inconstitucional por ser excesiva, que son necesarias no solamente dichas facturas, sino que debe hacer un especie de balance y declarar sus ingresos a impuestos internos, apreciación que es lesiva al mencionado principio, porque las pruebas presentadas por su persona no pueden ser utilizadas en su propio perjuicio, correspondiendo efectuar un examen en el marco de la SCP 0276/2018-S2.

Al respecto, contrastado tal reclamo con el tenor del Auto de Vista mencionado, este Tribunal en primera instancia advierte que no resulta evidente que los Vocales accionados hayan concluido, que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares sea el imputado quien tenga la carga de desvirtuar la concurrencia de los riesgos procesales, cuando acreditar su concurrencia es obligación del órgano encargado de la persecución penal, habiéndose limitado dichas autoridades a analizar el agravio de apelación en función a los propios tópicos abordados por el mismo apelante -hoy accionante-, que se centró principalmente en cuestionar la actividad valorativa desplegada por el Juez
a quo de las probanzas aportadas de su parte para desvirtuar el riesgo procesal de fuga inserto en el art. 234.1 en su elemento trabajo, sostenido por la autoridad Fiscal en su requerimiento de imputación formal, por lo mismo este Tribunal no evidencia lesión alguna al principio de presunción de inocencia vinculada al derecho a la libertad del impetrante de tutela.