AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

busca impedir la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo, que permita subsumir lo formal en lo material cuando de ello dependa la efectiva protección de derechos y garantías

Ahora bien, la efectiva prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal; es decir el principio de verdad material (art. 180.I CPE), materializa el principio-valor justicia establecido por el art. 8.II de la Constitución Política del Estado que, en esencia, se halla directamente vinculado con el debido proceso y que a partir de una interpretación axiológica efectuada a la luz del principio pro actione, busca impedir la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo, que permita subsumir lo formal en lo material cuando de ello dependa la efectiva protección de derechos y garantías, en cumplimiento de los preceptos constitucionales plasmados en los arts. 9.4 y 13.I de la CPE, referidos al deber del Estado de proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental.

De donde resulta entonces imperante que los administradores de justicia ciñan su actuación a la aplicación de los principios y valores constitucionales así como a aquellos instrumentos jurídicos de corte internacional que sean de mayor beneficio a las partes, conforme prescribe el art. 410.II con relación a los arts. 13.IV y 256 del texto constitucional, al momento de aplicar e interpretar la normativa legal vigente, debiendo, conforme se ha desarrollado, en aplicación de los principios de verdad material y pro actione, hacer prevalecer el derecho sustantivo sobre el formal a efectos de precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales’.