AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

II.12.

II.12.  A través de memorial presentado el 17 de junio de 2020, el hoy activante de queja por sobrecumplimiento, impugnó los decretos de 3 de enero, 3 y 27 de febrero del citado año; las dos últimas notificadas el 8 de junio del referido año, solicitando se remitan actuados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y la suspensión de la ejecución las determinaciones asumidas por los decretos de 3 de enero y 27 de febrero de 2020. Asimismo, puso a conocimiento del Juez de garantías que el nuevo Jefe del Departamento VI “Enseñanza, Institutos Navales y Doctrina” del EMGAB es Francis Efraín Franck Salazar, quien se apersonará para actuaciones posteriores. Escrito que mereció el decreto de 18 de junio del mismo año, a través del cual el Juez de garantías manifestó que la parte accionada tenía la facultad de impugnar, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la determinación asumida dentro de la queja por incumplimiento planteada por el accionante al tercer día de su notificación; empero, hasta esa fecha la autoridad de garantías no fue notificada con ningún medio impugnativo, por lo que tuvo por precluido su derecho al no activar oportunamente la impugnación, determinando se esté al decreto de 3 de febrero del indicado año, donde se ordenó dejar sin efecto la Resolución del Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales 02/2019 y la inmediata reincorporación del accionante a la Escuela Naval Militar, disponiendo la intervención de la fuerza pública para el cumplimiento exacto de la Sentencia Constitucional de 15 de febrero de 2019 -emitida por su autoridad- (fs. 598 a 614 del primer anexo).