AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

el derecho formal posee una naturaleza secundaria frente al derecho sustancial

A partir de este razonamiento, es posible efectuar una clara distinción entre el derecho material o sustantivo que consagra en abstracto los derechos fundamentales de las personas, y el derecho formal o adjetivo que establece la forma en la que debe desarrollarse la actividad jurisdiccional para que las partes procesales logren la tutela de sus derechos; esta diferencia nos lleva a concluir que, el derecho formal posee una naturaleza secundaria frente al derecho sustancial, en mérito a la cual ha surgido el denominado 'principio de prevalencia del derecho sustancial' […] prescrito en el art. 13.I de la CPE, que ha permitido a la doctrina establecer que las formalidades procesales no pueden impedir el logro de los objetivos del derecho sustancial; por ello, en virtud a él, siempre que el derecho sustancial se pueda cumplir a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia ad pedem litterae de las formalidades no debe ser causal para que aquél no surta efecto.