AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

contradictoriamente

De antecedentes, se tiene que el Juez de garantías recibió la Nota CITE OF. ONTCP 3564/2019, por la que fue remitido el expediente 27825-2019-56-AAC con la SCP 0365/2019-S3, emitiendo su autoridad el decreto de 9 de enero de 2020, por el que determinó poner ese aspecto a conocimiento de las partes, ordenando el cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional (Conclusión II.6.); sin embargo, contradictoriamente a su determinación anterior, mediante decreto de la misma fecha, y ante la Nota DPTO. VI-As. Jur. 142/19 a través de la que se puso a su conocimiento la Resolución del Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales 02/2019 (Conclusión II.3.), determinó que el ahora activante de la queja por sobrecumplimiento esté al decreto de 3 de enero de 2020, por la que dispuso el cumplimiento de la Resolución Constitucional de 15 de febrero de 2019 pronunciada por el Juez de garantías que determinó -entre otros aspectos- la reincorporación del accionante (Conclusión II.5.), cuando lo que correspondía es que dicha autoridad judicial requiera informe a las autoridades accionadas y posteriormente dicte un pronunciamiento determinando si fue cumplida o no la SCP 0365/2019-S3, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional; al contrario, el Juez de garantías obvió lo establecido en la línea jurisprudencial ordenando el cumplimiento de su propia Resolución, cuando esa ya fue analizada por parte de esta instancia constitucional que determinó conceder en parte la tutela solicitada por el accionante en cuanto a la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, dejando sin efecto la Resolución Académica 232/2018, determinando la emisión de un nuevo fallo, además de denegar la tutela con relación a los demás derechos denunciados como lesionados (Conclusión II.1.).