AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados

La SCP 2045/2013 de 18 de noviembre, que a su vez citó a la SCP 0271/2013 de 13 de marzo, haciendo énfasis a la amplia jurisprudencia constitucional, ha definido al debido proceso como: «“…el principio pro actione, tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados, resulta innegable la directa vinculación de este principio con el derecho de acceso a la justicia, cuyo contenido mínimo esencial se traduce en el acceso propiamente dicho a la justicia para que toda persona pueda ser oída y juzgada previamente en un debido proceso; a un pronunciamiento judicial oportuno que ponga fin a un conflicto entre partes o tutele sus intereses o derechos; al uso efectivo de los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico, y, al cumplimiento y ejecución de lo resuelto en juicio[2], de donde se infiere que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando, el juzgador, al dar a las formalidades procesales prevalencia sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial.