AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

Respecto al primer punto

Respecto al primer punto referido a la “autoincriminación” de los oficiales navales María Griselda Borda Orellana y Luis Rodolfo Lazo Velasco; la Resolución del Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales 02/2019 hace referencia a que los informes presentados por los mencionados oficiales fueron emitidos en el cumplimiento de sus funciones, presumiendo su licitud, y que las expresiones utilizadas en los mismos es de total responsabilidad de quienes los emitieron; no obstante, en cuanto a la falta de consideración del testimonio del “camarada” del accionante, quien habría señalado que los apuntes se encontraban en el pupitre, únicamente indicó que la carga de la prueba respecto al cuestionamiento de la licitud de los informes le correspondía al accionante, evidenciándose que nuevamente el referido fallo incurrió en falta de motivación respecto a este punto en particular.