AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

Fragmento 35

En el contexto del desarrollo efectuado precedentemente, el fallo citado supra se refirió a la vinculación del principio pro actione y el principio de prevalencia del derecho sustancial o de verdad material frente al derecho formal, señalando: ‘El art. 180.I de la CPE, determina: que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio de verdad material que se traduce en el análisis de los hechos de conformidad a la realidad en la que se presentaron a efectos de encontrar una explicación a las posibles causas que los generaron, obviamente, sin eliminar las formas procesales, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales de las partes, en atención al principio de igualdad.