AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

Con relación al segundo punto

Con relación al segundo punto sobre el cambio de “parte” para corregir la falta disciplinaria, de “fraude en examen” a “…estar preparado o tener ayuda para copiar durante un examen o intentar copiar durante un examen…” (sic), el cual se habría efectuado justo antes de entrar al Consejo Disciplinario; aspecto relacionado con el punto séptimo en el que se refiere a tiempo de realizarse ese cambio habría existido presión o coerción de sus superiores, lo que se demostraría a partir de la declaración indagatoria de 14 de junio de 2018; toda vez que, las preguntas estaban relacionadas con la falta de “fraude en examen”. La Resolución ahora examinada únicamente argumentó que la afirmación del accionante referida a que su declaración indagatoria ante el referido Consejo se constituiría en una prueba de la manipulación de la que fue objeto, se constituye en una franca negación a sus propias afirmaciones porque posteriormente, dicho accionante señaló que esa declaración sería contraria a la previsión del art. 121.I de la CPE; evidenciándose que esos argumentos no responden a la denuncia del accionante respecto a la presunta irregularidad en el cambio de la falta disciplinaria y su incidencia en la resolución del caso, por lo que el nombrado fallo carece de congruencia como elemento interdependiente de los elementos de fundamentación y motivación del debido proceso.