AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

El 24 de enero de 2020

El 24 de enero de 2020, presentó ante el Juez de garantías queja por el exceso de incumplimiento respecto a la SCP 0365/2019-S3; sin embargo, la señalada autoridad actuando arbitrariamente rechazó su solicitud a través del decreto de 3 de febrero de igual año, disponiendo el cumplimiento del referido fallo constitucional y del decreto de 3 de enero de ese año.

Por otro lado, hizo referencia al decreto de 27 de febrero de 2020, a partir del cual el Juez de garantías accedió a la solicitud del accionante realizada por memorial de 26 de ese mes y año, pidiendo la notificación por Comisión Instruida con la última determinación al Director de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo” -siendo lo correcto “V. Almte. Ronant Monje Roca”- y al Jefe del Departamento “V”; empero, líneas más abajo y sin que se haya procedido a su notificación se ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público, coartando su derecho de activar los recursos y medios de impugnación pertinentes.

Señaló que el 16 de junio de 2020, su persona presentó impugnación a los decretos de 3 de enero, 3 y 27 de febrero de 2020, siendo las últimas dos notificadas mediante Comisión Instruida el 8 de junio del mismo año, solicitando la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y se deje en suspenso la ejecución de las determinaciones asumidas en los decretos mencionados mientras se resuelva dicha impugnación; sin embargo, no se procedió a elevar las actuaciones, a pesar que el indicado Tribunal es el llamado por ley para resolver en última instancia las suscitadas quejas, lo que evidenció la mala fe con la que procedió el Juez de garantías. Asimismo, hizo notar el cumplimiento de los plazos previstos, considerando que por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) el Juzgado Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, se encontraba cerrado.

Finalmente, indicó que con el actuar descrito, el Juez de garantías incurrió en la comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones y órdenes contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes; puesto que esa autoridad judicial no podía ordenar la reincorporación del accionante, cuando esa determinación no fue establecida por la SCP 0365/2019-S3, y menos aún dejar sin efecto la Resolución 02/2019 emitida por el Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales, sin observar el trámite pertinente ni el principio de contradicción y el derecho a la defensa.